miércoles, 13 de abril de 2016

Aspectos Legales

    Algunos Aspectos De Confidencialidad 

Según la ley 1090 en el capitulo VII Investigación científica, Art 52: En casos de menores de edad y personas incapacitadas el consentimiento deberá firmarlo el representante legal. 

De acuerdo al Código deontológico y Ético del Psicólogo Colombiano  en el
Titulo 8° Obtención y uso de la información  

  Artículo 39º. La información obtenida por el psicólogo no puede ser revelada a otros, excepto en los siguientes casos, siempre y cuando no conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad:
 a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas o entidades.
 b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley. La información que se suministre será estrictamente la necesaria.
 c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.
 d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.



La Importancia del consentimiento Informado 
El consentimiento informado es primordial en cuanto a temas investigativos, al realizar intervención,  este  "que es la obligación del profesional de la psicología de informar a su usuario, y asegurarse de que éste entienda acerca de los procedimientos, técnicas y estrategias que seguirá en su tratamiento o evaluación diagnóstica, sobre sus previsibles resultados y los efectos colaterales adversos que se pudieran presentar, así como las distintas posibles alternativas a la propuesta, se concibe como un deber del profesional de la psicología y un derecho del usuario". (doctrina 03 - consentimiento informado. p. 1 ) . 
 ¿los menores pueden firman un consentimiento? se debe cumplir con cierta normatividad para que los menores consigan firmar un consentimiento informado ya que la "ley llama menores adultos, que son incapaces relativos, al tenor del mismo artículo 34 del Código Civil. Menor adulto es el que no ha cumplido los 18 años, es decir, la edad comprendida entre los 14 y 18 años, que como ya se discutió, son los llamados adolescentes. Estos menores de edad pueden firmar el Consentimiento pero, con el acompañamiento de sus representantes legales". (doctrina 03 - consentimiento informado, p. 11 )

Mas información en el siguiente link.
 http://www.ascofapsi.org.co/documentos/2013/Doctrina_3_Consentimiento_Informado.pdf 



La confidencialidad  es un factor importante, ya que es por medio de ella el psicólogo forma un vínculo con el paciente, y por esta razón no se debe romper solo si el caso es  pertinente a otras autoridades o profesionales competentes  las autoridades donde la vida y el bienestar del paciente está en riesgo. 












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