Algunos Aspectos De Confidencialidad
Según la ley 1090 en el capitulo VII Investigación científica, Art 52: En casos de menores de edad y personas incapacitadas el consentimiento deberá firmarlo el representante legal.
De acuerdo al Código deontológico y Ético del Psicólogo Colombiano en el
Titulo 8° Obtención y uso de la información
Artículo 39º. La información obtenida por el psicólogo no puede ser revelada a otros, excepto en
los siguientes casos, siempre y cuando no conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos
de la persona, su familia o la sociedad:
a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces,
profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del
sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de
la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un
Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se
derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por
otras personas o entidades.
b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley. La
información que se suministre será estrictamente la necesaria.
c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite
para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los
cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará
a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.
d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La
información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.
La Importancia del consentimiento Informado
El consentimiento informado es primordial en cuanto a temas investigativos, al realizar intervención, este "que es la obligación del profesional de la psicología de informar a su usuario, y
asegurarse de que éste entienda acerca de los procedimientos, técnicas y estrategias que seguirá en su
tratamiento o evaluación diagnóstica, sobre sus previsibles resultados y los efectos colaterales adversos que
se pudieran presentar, así como las distintas posibles alternativas a la propuesta, se concibe como un deber
del profesional de la psicología y un derecho del usuario". (doctrina 03 - consentimiento informado. p. 1 ) .
¿los menores pueden firman un consentimiento? se debe cumplir con cierta normatividad para que los menores consigan firmar un consentimiento informado ya que la "ley llama menores adultos, que son incapaces
relativos, al tenor del mismo artículo 34 del Código Civil. Menor adulto es el que no ha cumplido los 18 años,
es decir, la edad comprendida entre los 14 y 18 años, que como ya se discutió, son los llamados
adolescentes. Estos menores de edad pueden firmar el Consentimiento pero, con el acompañamiento de sus
representantes legales". (doctrina 03 - consentimiento informado, p. 11 )
Mas información en el siguiente link.
http://www.ascofapsi.org.co/documentos/2013/Doctrina_3_Consentimiento_Informado.pdf
La confidencialidad es un factor importante, ya que es por medio
de ella el psicólogo forma un vínculo con el paciente, y por esta razón no se
debe romper solo si el caso es pertinente
a otras autoridades o profesionales competentes las autoridades donde la vida y el bienestar
del paciente está en riesgo.
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